Art. 1

En vigor desde 6 dic 2018
Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 216/2013, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La edición electrónica del Diario Oficial llevará una firma electrónica reconocida, definida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), o un sello electrónico reconocido, definido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014. Los certificados reconocidos para la firma electrónica o para el sello electrónico y sus renovaciones se publicarán en el sitio web EUR-Lex, de forma que el público pueda verificar la firma electrónica reconocida o el sello electrónico reconocido y el carácter auténtico de la edición electrónica del Diario Oficial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:2056:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil