Art. 1

En vigor desde 4 dic 2018
Artículo 1 En el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 904/2010, el apartado 2 queda modificado como sigue: 1) La letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) los números de identificación a efectos del IVA de las personas que hayan realizado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a que se refiere la letra b) y los números de identificación a efectos del IVA de las personas que presentaron la información prevista en el artículo 262, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE en relación con las personas titulares de un número de identificación a efectos del IVA a que se hace referencia en la letra a);». 2) En la letra e), las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente: «e) el valor total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refiere la letra b) efectuadas por cada una de las personas contempladas en la letra c) y destinadas a cada una de las personas a las que otro Estado miembro haya asignado un número de identificación a efectos del IVA y para cada una de las personas que hayan presentado información con arreglo al artículo 262, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, su número de identificación a efectos del IVA y la información que presentó sobre cada una de las personas a las que otro Estado miembro haya asignado un número de identificación a efectos del IVA, con arreglo a las siguientes condiciones:».
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