Art. 1

Solicitudes cuya autoridad competente evaluadora era la autoridad competente del Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 queda modificado como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 6 bis Solicitudes cuya autoridad competente evaluadora era la autoridad competente del Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019 1.   El presente artículo es aplicable a las solicitudes cuya autoridad competente evaluadora era la autoridad competente del Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019 para las entradas 79, 85, 113, 171, 187, 188, 321, 345, 346, 458, 531, 554, 571, 599, 609, 1045, 1046 y 1047 del anexo II. 2.   La autoridad competente evaluadora de un Estado miembro que haya sustituido a la autoridad competente del Reino Unido en relación con una solicitud que se haya presentado antes del 30 de marzo de 2019 comunicará al participante las tasas que deben abonarse con arreglo al artículo 80, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 a más tardar el 30 de abril de 2019, y rechazará la solicitud si el participante no paga las tasas dentro de un plazo fijado por la autoridad competente evaluadora. Informará de ello al participante y a la Agencia. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, en relación con los plazos, la autoridad competente evaluadora enviará el informe de evaluación y las conclusiones dentro del plazo que sea una fecha posterior de los dos que se presentan a continuación: a) el 31 de diciembre de 2020; b) el plazo para la presentación del informe de evaluación de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra b), que se establece en el anexo III.». 2) El cuadro que figura en el anexo II se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
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