Art. 70

Supervisión de eu-LISA

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 70 Supervisión de eu-LISA 1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos será responsable de supervisar el tratamiento de datos personales por parte de eu-LISA y de asegurarse de que se lleve a cabo conforme al presente Reglamento. En consecuencia, serán de aplicación las disposiciones sobre funciones y competencias previstas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   Al menos cada cuatro años, el Supervisor Europeo de Protección de Datos llevará a cabo una auditoría del tratamiento de datos personales por parte de eu-LISA siguiendo normas de auditoría internacionales. Se enviará un informe sobre esta auditoría al Parlamento Europeo, al Consejo, a eu-LISA, a la Comisión y a las autoridades de control. Deberá darse a eu-LISA la ocasión de formular observaciones antes de que se adopte el informe.
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