Art. 58

Información en caso de no ejecución de una descripción

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 58 Información en caso de no ejecución de una descripción Si no fuera posible ejecutar una medida requerida, el Estado miembro al que se pide actuar informará de ello inmediatamente al Estado miembro emisor mediante el intercambio de información complementaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1862:oj#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil