Art. 55

Supresión de descripciones

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 55 Supresión de descripciones 1.   Las descripciones para la detención a efectos de entrega o extradición con arreglo al artículo 26 se suprimirán cuando la persona haya sido entregada o extraditada a las autoridades competentes del Estado miembro emisor. También se suprimirán cuando la resolución judicial en la que se basó la descripción haya sido revocada por la autoridad judicial competente con arreglo al Derecho nacional. También se suprimirán una vez que alcancen la fecha de expiración de la descripción de acuerdo con el artículo 53. 2.   Las descripciones sobre personas desaparecidas o personas vulnerables a quienes se debe impedir viajar con arreglo al artículo 32 se suprimirán de conformidad con las siguientes normas: a) en lo relativo a los menores desaparecidos y a los menores en riesgo de sustracción, la descripción se suprimirá: i) en cuanto se resuelva el asunto, por ejemplo, cuando el menor haya sido localizado o repatriado o las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución adopten una resolución sobre su custodia; ii) en cuanto expire la descripción de conformidad con el artículo 53; o iii) en cuanto la autoridad competente del Estado miembro emisor adopte una decisión; b) en lo relativo a los adultos desaparecidos respecto de los cuales no se pidan medidas de protección, la descripción se suprimirá: i) en cuanto se haya ejecutado la medida que deba adoptarse, cuando el Estado miembro de ejecución determine su paradero; ii) en cuanto expire la descripción de conformidad con el artículo 53; o iii) en cuanto la autoridad competente del Estado miembro emisor adopte una decisión; c) en lo relativo a adultos desaparecidos respecto de los cuales se pidan medidas de protección, la descripción se suprimirá: i) en cuanto se haya ejecutado la medida que deba adoptarse, cuando se preste protección a la persona; ii) en cuanto expire la descripción de conformidad con el artículo 53; o iii) en cuanto la autoridad competente del Estado miembro emisor adopte una decisión; d) en lo relativo a personas vulnerables mayores de edad a quienes se deba impedir viajar por su propia seguridad, y a los menores a los que se deba impedir viajar, la descripción se suprimirá: i) en cuanto se haya ejecutado la medida que deba adoptarse, por ejemplo, prestar protección a la persona; ii) en cuanto expire la descripción de conformidad con el artículo 53; o iii) en cuanto la autoridad competente del Estado miembro emisor adopte una decisión. Sin perjuicio del Derecho nacional, cuando una persona haya sido internada por resolución de una autoridad competente, la descripción podrá conservarse hasta que la persona haya sido repatriada. 3.   Las descripciones sobre personas en búsqueda a efectos de un procedimiento judicial con arreglo al artículo 34 se suprimirán: a) en cuanto se haya comunicado el paradero de la persona a la autoridad competente del Estado miembro emisor; b) en cuanto expire la descripción de conformidad con el artículo 53; o c) en cuanto la autoridad competente del Estado miembro emisor adopte una decisión. Si la información contenida en la comunicación a que se refiere la letra a) no permitiera la adopción de medidas, la oficina Sirene del Estado miembro emisor informará a la oficina Sirene del Estado miembro de ejecución con el fin de resolver el problema. En el supuesto de obtenerse una respuesta positiva en la que los datos del domicilio se hayan enviado al Estado miembro emisor y que en el mismo Estado miembro de ejecución se obtenga con posterioridad una respuesta positiva con los mismos datos del domicilio, el Estado miembro de ejecución conservará un registro de la respuesta positiva pero no volverá a enviar al Estado miembro emisor ni los datos del domicilio ni la información complementaria. En estos casos, el Estado miembro de ejecución informará al Estado miembro emisor acerca de la repetición de la respuesta positiva, y el Estado miembro emisor llevará a cabo una evaluación completa del caso concreto a fin de determinar la necesidad de conservar la descripción. 4.   Las descripciones sobre controles discretos, de investigación y específicos con arreglo al artículo 36, se suprimirán: a) en cuanto expire la descripción de conformidad con el artículo 53; o b) en cuanto la autoridad competente del Estado miembro emisor así lo decida. 5.   Las descripciones sobre objetos para su incautación o utilización como pruebas en un proceso penal con arreglo al artículo 38, se suprimirán: a) en cuanto se produzca la incautación del objeto o se ejecute una medida equivalente, una vez que se haya producido el necesario intercambio de información complementaria de seguimiento entre las oficinas Sirene correspondientes o que el objeto haya quedado sujeto a otro procedimiento administrativo o judicial; b) en cuanto expire la descripción de conformidad con el artículo 53; o c) en cuanto la autoridad competente del Estado miembro emisor así lo decida. 6.   Las descripciones sobre personas desconocidas en búsqueda con arreglo al artículo 40 se suprimirán: a) en cuanto se haya identificado a la persona; b) en cuanto expire la descripción de conformidad con el artículo 53; o c) en cuanto la autoridad competente del Estado miembro emisor así lo decida. 7.   Las descripciones sobre objetos introducidas con arreglo a los artículos 26, 32, 34 y 36 que estén relacionadas con una descripción sobre una persona se suprimirán cuando se suprima la descripción sobre la persona con arreglo al presente artículo.
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