Art. 51
Evaluación de la utilización del SIS por parte de Europol, de Eurojust y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 51
Evaluación de la utilización del SIS por parte de Europol, de Eurojust y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
1. La Comisión llevará a cabo al menos cada cinco años una evaluación del funcionamiento y la utilización del SIS por parte de Europol, de los miembros nacionales de Eurojust y sus asistentes, y de los equipos mencionados en el artículo 50, apartado 1.
2. Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas garantizarán un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones derivadas de la evaluación.
3. Se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de la evaluación y las consiguientes medidas.
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