Art. 6

Sistemas nacionales

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 6 Sistemas nacionales Cada Estado miembro será responsable de la creación, el funcionamiento, el mantenimiento y el ulterior desarrollo de su N.SIS y de conectarlo a la NI-SIS. Cada Estado miembro será responsable de garantizar la disponibilidad ininterrumpida de los datos del SIS para los usuarios finales. Cada Estado miembro transmitirá sus descripciones a través de su N.SIS.
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