Art. 52

Derecho de información

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 52 Derecho de información 1.   Los nacionales de terceros países objeto de una descripción del SIS serán informados de ello de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 o los artículos 12 y 13 de la Directiva (UE) 2016/680. Esta información se facilitará por escrito, junto con una copia o una referencia de la decisión nacional que haya dado lugar a la descripción, según dispone el artículo 24, apartado 1, del presente Reglamento. 2.   Dicha información no se facilitará cuando el Derecho nacional permita limitar el derecho de información, en particular para salvaguardar la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública y para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1861:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil