Art. 44

Calidad de los datos del SIS

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 44 Calidad de los datos del SIS 1.   El Estado miembro emisor será responsable de la exactitud y actualidad de los datos y de la legalidad de su introducción y almacenamiento en el SIS. 2.   Cuando un Estado miembro emisor reciba datos adicionales o modificados pertinentes de los enumerados en el artículo 20, apartado 2, completará o modificará sin demora la descripción de que se trate. 3.   El Estado miembro emisor será el único autorizado para modificar, completar, rectificar, actualizar o suprimir los datos que haya introducido en el SIS. 4.   Si un Estado miembro distinto del Estado miembro emisor dispone de datos adicionales o modificados pertinentes de los enumerados en el artículo 20, apartado 2, los transmitirá sin demora, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro emisor para que este último pueda completar o modificar la descripción. Solo se transmitirán los datos si se ha determinado la identidad del nacional de un tercer país. 5.   Si un Estado miembro distinto del Estado miembro emisor dispone de indicios que permitan presumir que un dato contiene errores de hecho o que ha sido almacenado ilegalmente, informará, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro emisor en cuanto sea posible y, a más tardar, dos días laborables después de haber tenido conocimiento de dichos indicios. El Estado miembro emisor comprobará la información y, en caso necesario, corregirá o suprimirá ese dato sin demora. 6.   Si los Estados miembros no pudieran llegar a un acuerdo en el plazo de dos meses a partir del momento en que se tuvo conocimiento de los indicios a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, el Estado miembro que no ha introducido la descripción someterá el asunto a las autoridades de control competentes y al Supervisor Europeo de Protección de Datos para que adopten una decisión, recurriendo a la cooperación con arreglo al artículo 57. 7.   Los Estados miembros intercambiarán información complementaria cuando una persona alegue que no es la persona objeto de la descripción. Si de la comprobación se desprende que la persona objeto de la descripción no es la persona que hace la alegación, se informará a quien la hace de las medidas establecidas en el artículo 47 y del derecho de recurso con arreglo al artículo 54, apartado 1.
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