Art. 3

Definiciones

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «descripción»: un conjunto de datos introducidos en el SIS que permiten a las autoridades competentes identificar a una persona a fin de adoptar una medida específica; 2)   «información complementaria»: información que no forma parte de los datos de una descripción almacenada en el SIS, pero que está relacionada con descripciones del SIS y se intercambiará a través de las oficinas Sirene: a) a fin de que los Estados miembros puedan consultarse o informarse entre sí al introducir una descripción; b) tras la obtención de una respuesta positiva, a fin de poder adoptar la medida adecuada; c) cuando no pueda ejecutarse la medida requerida; d) al tratar de la calidad de los datos del SIS; e) al tratar de la compatibilidad y prioridad de las descripciones; f) al tratar del ejercicio del derecho de acceso; 3)   «datos adicionales»: los datos almacenados en el SIS y relacionados con las descripciones del SIS que deben estar inmediatamente a disposición de las autoridades competentes cuando, como resultado de una consulta del SIS, se localice a personas sobre las cuales se hayan introducido datos en el SIS; 4)   «nacional de un tercer país»: cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, a excepción de las personas que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión en virtud de acuerdos celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra parte; 5)   «datos personales»: los datos personales según la definición del artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; 6)   «tratamiento de datos personales»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, inscripción, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción; 7)   «coincidencia»: la realización de los siguientes pasos: a) un usuario final ha realizado una consulta en el SIS; b) la consulta ha arrojado como resultado la existencia de una descripción introducida en el SIS por otro Estado miembro; y c) los datos relativos a la descripción en el SIS coinciden con los datos utilizados para la consulta; 8)   «respuesta positiva»: toda coincidencia que cumpla los siguientes criterios: a) haber sido confirmada por: i) el usuario final; o ii) la autoridad competente con arreglo a los procedimientos nacionales, cuando la coincidencia en cuestión estuviese basada en la comparación de datos biométricos; y b) requerir la adopción de medidas; 9)   «Estado miembro emisor»: el Estado miembro que ha introducido la descripción en el SIS; 10)   «Estado miembro de concesión»: el Estado miembro que está considerando conceder o prorrogar un permiso de residencia o un visado para estancia de larga duración o que los ha concedido o prorrogado, y que participa en el procedimiento de consulta con otro Estado miembro; 11)   «Estado miembro de ejecución»: el Estado miembro que adopta o ha adoptado las medidas requeridas a raíz de una respuesta positiva; 12)   «usuario final»: todo miembro del personal de una autoridad competente autorizado para consultar directamente la CS-SIS, el N.SIS o una copia técnica de estos; 13)   «datos biométricos»: los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características morfológicas o fisiológicas de una persona física, que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, a saber, fotografías, imágenes faciales y datos dactiloscópicos; 14)   «datos dactiloscópicos»: los datos relativos a impresiones dactilares o palmares que, debido a su carácter único y a los puntos de referencia que contienen, permiten comparaciones concluyentes y precisas sobre la identidad de una persona; 15)   «imagen facial»: las imágenes digitales del rostro con una resolución de imagen y calidad suficientes para ser utilizadas en el sistema de correspondencias biométricas automatizadas; 16)   «retorno»: el retorno tal como se define en el artículo 3, punto 3, de la Directiva 2008/115/CE; 17)   «prohibición de entrada»: una prohibición de entrada tal como se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva 2008/115/CE; 18)   «delitos de terrorismo»: los delitos previstos en el Derecho nacional a los que se refieren los artículos 3 a 14 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (32) o equivalentes a alguno de tales delitos en el caso de los Estados miembros que no estén vinculados por la citada Directiva; 19)   «permiso de residencia»: un permiso de residencia tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (33); 20)   «visado para estancia de larga duración»: un visado para estancia de larga duración tal como se recoge en el artículo 18, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen; 21)   «amenaza para la salud pública»: una amenaza para la salud pública tal como se define en el artículo 2, punto 21, del Reglamento (UE) 2016/399.
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