Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «retorno»: un retorno tal como se define en el artículo 3, punto 3, de la Directiva 2008/115/CE; 2)   «nacional de un tercer país»: nacional de un tercer país tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/115/CE; 3)   «decisión de retorno»: una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial por el que se declara ilegal la estancia de un nacional de un tercer país y se impone o declara una obligación de retorno que respete la Directiva 2008/115/CE; 4)   «descripción»: una descripción tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1861; 5)   «información complementaria»: información complementaria tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1861; 6)   «expulsión»: una expulsión tal como se define en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/115/CE; 7)   «salida voluntaria»: una salida voluntaria tal como se define en el artículo 3, punto 8, de la Directiva 2008/115/CE; 8)   «Estado miembro emisor»: un Estado miembro emisor tal como se define en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2018/1861; 9)   «Estado miembro de concesión»: un Estado miembro de concesión tal como se define en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1861; 10)   «Estado miembro de ejecución»: un Estado miembro de ejecución tal como se define en el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1861; 11)   «datos personales»: los datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; 12)   «CS-SIS»: la unidad de apoyo técnico del SIS Central a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1861; 13)   «permiso de residencia»: un permiso de residencia tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399; 14)   «visado para estancia de larga duración»: un visado para estancia de larga duración tal como se menciona en el artículo 18, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (23); 15)   «respuesta positiva»: una respuesta positiva tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1861; 16)   «amenaza para la salud pública»: una amenaza para la salud pública tal como se define en el artículo 2, punto 21, del Reglamento (UE) 2016/399; 17)   «fronteras exteriores»: las fronteras exteriores tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/399.
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