Art. 7

Principio de universalidad

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 7 Principio de universalidad 1.   Será aplicable el artículo 20 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento, la totalidad de los ingresos cubrirá la totalidad de los pagos estimados. 2.   Los ingresos a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra c), del presente Reglamento disminuirán automáticamente los pagos efectuados en el marco del compromiso a partir del cual fueron generados. 3.   La Unión no podrá suscribir empréstitos en el marco del 11.o FED.
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