Art. 40

Supervisión y presentación de informes por la Comisión y el BEI

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 40 Supervisión y presentación de informes por la Comisión y el BEI 1.   La Comisión y el BEI supervisarán, cada uno en el ámbito de sus competencias, la utilización, por parte de los Estados ACP, de los PTU o de cualquier otro beneficiario, de la ayuda prestada con cargo al 11.o FED, así como la ejecución de los proyectos financiados por el 11.o FED, teniendo en cuenta especialmente los objetivos contemplados en los artículos 55 y 56 del Acuerdo de Asociación ACP-UE y en las disposiciones correspondientes de la Decisión 2013/755/UE. 2.   El BEI informará periódicamente a la Comisión sobre la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del 11.o FED que administra, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las directrices operativas del Mecanismo de Inversión. 3.   La Comisión y el BEI facilitarán a los Estados miembros información sobre la ejecución operativa de los recursos del 11.o FED, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2015/322. La Comisión enviará esa información al Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1877:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil