Art. 2
Arroz
En vigor desde 23 nov 2018
Artículo 2
Arroz
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1964/2006, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh relativas a 2019, en el marco del contingente 09.4517, no podrán presentarse después del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, las solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz relativas a 2019, en el marco del contingente 09.4079, no podrán presentarse después del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
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