Art. 6
Armonización de la producción
En vigor desde 21 nov 2018
Artículo 6
Armonización de la producción
1. Con el fin de facilitar la comparabilidad a escala de la Unión, se armonizará la producción de los valores de datos que se difundirán. A tal fin, en la medida de lo posible se dará preferencia a los valores numéricos respecto de los valores especiales.
2. Para garantizar información lo suficientemente precisa y fiable sobre la distribución espacial de la población total, los Estados miembros respetarán los siguientes requisitos:
a)
los elementos de datos sobre la población total no serán comunicados de forma confidencial;
b)
los elementos de datos sobre la población total con un valor observado distinto de «0» se marcarán con la marca «poblado»; y
c)
los elementos de datos sobre la población total con un valor observado de «0» no se marcarán con la marca «poblado».
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