Art. 5

Plazo para la solicitud de la prueba de equilibrio económico

En vigor desde 20 nov 2018
Artículo 5 Plazo para la solicitud de la prueba de equilibrio económico 1.   Las solicitudes de prueba de equilibrio económico serán presentadas por las entidades a que se refiere el artículo 11, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2012/34/UE dentro del plazo establecido en dicha disposición. 2.   Si, en el momento en que se reciba la notificación del solicitante que se indica en el artículo 4, un contrato de servicio público que cubre el mismo trayecto o un trayecto equivalente está en proceso de licitación y el plazo para la presentación de ofertas a la autoridad competente ha concluido, las entidades a que se refiere el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2012/34/UE podrán, dentro del plazo que se menciona en el apartado 1, solicitar una prueba de equilibrio económico respecto del futuro contrato de servicio público. Lo anterior se ha de entender sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento a un contrato de servicio público que esté en vigor en el momento en que se reciba la notificación del solicitante. 3.   Si no se presenta solicitud alguna de prueba de equilibrio económico dentro del plazo señalado en el apartado 1, el organismo regulador informará de ello al solicitante y al administrador de infraestructuras sin demora. El administrador de infraestructuras tramitará la solicitud de acceso con arreglo al capítulo IV, sección 3, de la Directiva 2012/34/UE.
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