Art. 1
En vigor desde 20 nov 2018
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 12, se añade el párrafo siguiente:
«Sin embargo, las fichas de explotación de una circunscripción RICA con un número de fichas de explotación presentadas superior al establecido para dicha circunscripción RICA en el anexo II no se considerarán admisibles para el pago de la retribución a tanto alzado en una circunscripción RICA con respecto a la cual el Estado miembro haya presentado menos del 80 % del número requerido de explotaciones contables.».
2)
En el artículo 14, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Al aumento de la retribución a tanto alzado en virtud del apartado 3, letras a) y b), pueden añadirse 2 EUR en el ejercicio contable de 2018 y 5 EUR a partir del ejercicio contable de 2019 si los datos contables han sido verificados por la Comisión, de conformidad con el artículo 13, párrafo primero, letra b), del presente Reglamento, y se consideran debidamente cumplimentados, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, bien en el momento de su presentación a la Comisión o en un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la fecha en que la Comisión informe a dicho Estado miembro de que los datos contables presentados no están debidamente cumplimentados.
En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión podrá decidir prorrogar dicho período de cuarenta días hábiles.
La fecha de finalización del período de cuarenta días hábiles, o de cualquier prórroga del mismo, se confirmará por escrito entre la Comisión y el organismo de enlace del Estado miembro de que se trate.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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