Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento en la Unión de datos electrónicos que no tengan carácter personal, que:
a)
se preste como un servicio a usuarios que residan o tengan un establecimiento en la Unión, independientemente de si el proveedor de servicios está establecido o no en la Unión, o
b)
efectuado por una persona física o jurídica que resida o tenga un establecimiento en la Unión para sus propias necesidades.
2. En el caso de un conjunto de datos compuesto por datos personales y no personales, el presente Reglamento se aplicará a los datos no personales del conjunto de datos. Cuando los datos personales y los no personales de un conjunto de datos estén inextricablemente ligados, el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio del Reglamento (UE) 2016/679.
3. El presente Reglamento no se aplica a las actividades que no entren en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
El presente Reglamento se aplica sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la organización interna de los Estados miembros y por las que se atribuyen, entre las autoridades públicas y organismos de Derecho público definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE, competencias y responsabilidades para el tratamiento de datos sin remuneración contractual de personas o entidades privadas, así como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que disponen la aplicación de dichas competencias y responsabilidades.
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