Art. 13

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 13 El presente Reglamento no afecta a las competencias de los Estados miembros en cuanto al reconocimiento de Estados y entidades territoriales, así como de los pasaportes, documentos de identidad o de viaje que hayan sido expedidos por las autoridades de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1806:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil