Art. 5
Transmisión de una resolución de embargo a uno o más Estados de ejecución
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 5
Transmisión de una resolución de embargo a uno o más Estados de ejecución
1. Los certificados de embargo únicamente se transmitirán con arreglo al artículo 4 a un solo Estado de ejecución a la vez, salvo que sean de aplicación los apartados 2 o 3 del presente artículo.
2. Cuando la resolución de embargo se refiera a bienes concretos, el certificado de embargo podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución si:
a)
la autoridad de emisión tiene motivos fundados para creer que los distintos bienes objeto de la resolución están localizados en distintos Estados de ejecución; o
b)
el embargo de un bien concreto incluido en la resolución de embargo requiere intervenciones en más de un Estado de ejecución.
3. Cuando la resolución de embargo se refiera a una cantidad de dinero, el certificado de embargo podrá transmitirse simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando la autoridad de emisión considere que hay un motivo específico para hacerlo, en particular cuando el valor estimado de los bienes que se pueden embargar en el Estado de emisión y en uno cualquiera de los Estados de ejecución probablemente sea insuficiente para embargar la cantidad total objeto de la resolución de embargo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1805:oj#art-5