Art. 20

Plazos para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 20 Plazos para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso 1.   La autoridad de ejecución adoptará una decisión sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución de decomiso lo antes posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, a más tardar 45 días después de haber recibido el certificado de decomiso. 2.   La autoridad de ejecución comunicará sin demora y por cualquier medio que permita dejar constancia escrita, a la autoridad de emisión su decisión sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución de decomiso. 3.   A menos que haya motivos para el aplazamiento de conformidad con el artículo 21, la autoridad de ejecución adoptará las medidas concretas necesarias para ejecutar la resolución de decomiso sin demora y, al menos, con la misma rapidez y prioridad que emplearía en una resolución de decomiso nacional análoga. 4.   Cuando en un caso concreto la autoridad de ejecución no pueda respetar el plazo establecido en el apartado 1, informará sin demora a la autoridad de emisión por cualquier medio, explicando las razones por las que no le fue posible respetarlo, y consultará a dicha autoridad sobre el plazo adecuado para reconocer y ejecutar la resolución de decomiso. 5.   El vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 no eximirá a la autoridad de ejecución de su obligación de adoptar una decisión sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución de decomiso y de ejecutar dicha resolución sin demora.
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