Art. 1
Objeto
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece las normas en virtud de las cuales un Estado miembro reconoce y ejecuta en su territorio resoluciones de embargo y resoluciones de decomiso dictadas por otro Estado miembro en el marco de un procedimiento en materia penal.
2. El presente Reglamento no modificará la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos establecidos en el artículo 6 del TUE.
3. Al dictar una resolución de embargo o de decomiso, las autoridades de emisión velarán por que se respeten los principios de necesidad y proporcionalidad.
4. El presente Reglamento no se aplicará a las resoluciones de embargo y a las resoluciones de decomiso dictadas en el marco de procedimientos en materia civil o administrativa.
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