Art. 41
Secreto profesional del SEPD
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 41
Secreto profesional del SEPD
1. El SEPD y su personal estarán sujetos, durante y después de su mandato, al deber de secreto profesional sobre la información confidencial a la que hayan tenido acceso durante el ejercicio de sus funciones.
2. El SEPD, en el ejercicio de sus competencias de supervisión, tendrá lo más en cuenta posible la confidencialidad de las investigaciones judiciales y los procesos penales, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
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