Art. 3

Competencias de Eurojust

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 3 Competencias de Eurojust 1.   Eurojust será competente respecto de las formas de delincuencia grave enumeradas en el anexo I. Sin embargo, a partir de la fecha en que la Fiscalía Europea asuma las funciones de investigación y acusación de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, Eurojust no ejercerá su competencia respecto a delitos para los que sea competente la Fiscalía Europea, salvo en aquellos casos que impliquen a Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea a petición de dichos Estados miembros o de la propia Fiscalía Europea. 2.   Eurojust ejercerá su competencia en relación con los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión en los casos que impliquen a Estados miembros que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, pero respecto de los cuales la Fiscalía Europea no tiene competencia o decide no ejercerla. Eurojust, la Fiscalía Europea y los Estados miembros afectados se consultarán unos a otros y cooperarán entre sí para facilitar el ejercicio de las competencias de Eurojust en virtud del presente apartado. Los detalles prácticos sobre su ejercicio de competencias en virtud del presente apartado se regirán por un acuerdo de trabajo en virtud del artículo 47, apartado 3. 3.   Respecto de las formas de delincuencia distintas de las enumeradas en el anexo I, Eurojust también podrá, con arreglo a sus funciones, colaborar en las investigaciones y actuaciones judiciales a instancia de una autoridad competente de un Estado miembro. 4.   Las competencias de Eurojust también abarcarán las infracciones penales relacionadas con las enumeradas en el anexo I. Se considerarán infracciones conexas: a) las infracciones penales cometidas con objeto de proporcionar los medios para cometer los delitos graves enumerados en el anexo I; b) las infracciones penales cometidas con objeto de facilitar la comisión o cometer delitos graves enumerados en el anexo I; c) las infracciones penales cometidas a fin de conseguir la impunidad de los delitos graves enumerados en el anexo I. 5.   A petición de una autoridad competente de un Estado miembro, Eurojust podrá prestar también su apoyo a las investigaciones y a la incoación de procesos penales que únicamente afecten a dicho Estado miembro y a un tercer país cuando, siempre que se haya celebrado con dicho país algún acuerdo de cooperación o asumido algún compromiso en este sentido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, o siempre que en un caso concreto exista un interés esencial en prestar dicho apoyo. 6.   A petición de una autoridad competente de un Estado miembro o de la Comisión, Eurojust podrá prestar su apoyo a las investigaciones y a la incoación de procesos penales que únicamente afecten a ese Estado miembro pero que tengan repercusiones a escala de la Unión. Antes de actuar a instancias de la Comisión, Eurojust consultará a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. Dicha autoridad competente podrá, dentro de un plazo establecido por Eurojust, oponerse a que Eurojust ejecute la solicitud, justificando en cada caso su posición.
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