Art. 46

Estructura del presupuesto

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 46 Estructura del presupuesto 1.   Se elaborarán estados de previsión de todos los ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia. 2.   El presupuesto de la Agencia será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros tipos de ingresos, los de la Agencia consistirán en: a) una contribución de la Unión inscrita en el presupuesto general de la Unión (sección de la Comisión); b) una contribución de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac, que participen en la labor de la Agencia según lo establecido en los respectivos acuerdos de asociación y en los acuerdos a que se refiere el artículo 42, en los que se especifique su contribución financiera; c) la financiación de la Unión en forma de convenios de delegación, de conformidad con las normas financieras de la Agencia adoptados en virtud del artículo 49 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión; d) las contribuciones abonadas por los Estados miembros por los servicios prestados de conformidad con el convenio de delegación mencionado en el artículo 16; e) el reembolso de los costes por parte de los órganos, organismos y agencias de la Unión por los servicios prestados de conformidad con los acuerdos de trabajo a que se refiere el artículo 41, y f) cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros. 4.   Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructuras, así como los gastos de funcionamiento.
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