Art. 46
Estructura del presupuesto
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 46
Estructura del presupuesto
1. Se elaborarán estados de previsión de todos los ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia.
2. El presupuesto de la Agencia será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros tipos de ingresos, los de la Agencia consistirán en:
a)
una contribución de la Unión inscrita en el presupuesto general de la Unión (sección de la Comisión);
b)
una contribución de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac, que participen en la labor de la Agencia según lo establecido en los respectivos acuerdos de asociación y en los acuerdos a que se refiere el artículo 42, en los que se especifique su contribución financiera;
c)
la financiación de la Unión en forma de convenios de delegación, de conformidad con las normas financieras de la Agencia adoptados en virtud del artículo 49 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión;
d)
las contribuciones abonadas por los Estados miembros por los servicios prestados de conformidad con el convenio de delegación mencionado en el artículo 16;
e)
el reembolso de los costes por parte de los órganos, organismos y agencias de la Unión por los servicios prestados de conformidad con los acuerdos de trabajo a que se refiere el artículo 41, y
f)
cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros.
4. Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructuras, así como los gastos de funcionamiento.
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