Art. 17
Estatuto jurídico y sede
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 17
Estatuto jurídico y sede
1. La Agencia será un organismo de la Unión y tendrá personalidad jurídica.
2. La Agencia gozará de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas en cada uno de los Estados miembros. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.
3. La sede de la Agencia será Tallin (Estonia).
Las funciones relacionadas con el desarrollo y la gestión operativa mencionados en el artículo 1, apartados 4 y 5, y en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 se realizarán en el emplazamiento técnico de Estrasburgo (Francia).
Un emplazamiento de reserva de continuidad capaz de garantizar el funcionamiento de un sistema informático de gran magnitud en caso de que ese tipo de sistema falle se instalará en Sankt Johann im Pongau (Austria).
4. Ambos emplazamientos técnicos podrán utilizarse para el funcionamiento simultáneo de los sistemas, siempre que el emplazamiento de reserva de continuidad siga siendo capaz de garantizar su funcionamiento en caso de fallo de uno o varios de los sistemas.
5. Debido a la naturaleza específica de los sistemas, en caso de que la Agencia considere necesario establecer una segunda sede técnica en Estrasburgo o en Sankt Johann im Pongau o en ambas ciudades, según proceda, con el fin de alojar los sistemas, dicha necesidad deberá justificarse sobre la base de una evaluación de impacto y un análisis coste-beneficio independientes. El Consejo de Administración consultará a la Comisión y tendrá en cuenta sus puntos de vista antes de notificar a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto relacionado con la propiedad de conformidad con el artículo 45, apartado 9.
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