Art. 1

Objeto

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 1 Objeto 1.   Se crea una Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «Agencia»). 2.   La Agencia, creada por el presente Reglamento, sustituirá y sucederá a la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, establecida por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011. 3.   La Agencia se encargará de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen (SIS II), del Sistema de Información de Visados (VIS) y de Eurodac. 4.   La Agencia será responsable de la preparación, del desarrollo y de la gestión operativa del Sistema de Entradas y Salidas (SES), de DubliNet, y del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). 5.   Se podrá encargar a la Agencia la preparación, el desarrollo o la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia distintos de los contemplados en los apartados 3 y 4 del presente artículo, incluidos los sistemas existentes, únicamente si así se establece en los actos jurídicos de la Unión pertinentes por los que se rigen dichos sistemas, basados en los artículos 67 a 89 del TFUE, teniendo en cuenta, si procede, la evolución de la investigación mencionada en el artículo 14 del presente Reglamento y los resultados de los proyectos piloto y de las pruebas de concepto mencionados en el artículo 15 del presente Reglamento. 6.   La gestión operativa consistirá en todas las funciones necesarias para el mantenimiento del funcionamiento de los sistemas informáticos de gran magnitud de conformidad con las disposiciones específicas aplicables a cada uno de ellos, incluida la responsabilidad de las infraestructuras de comunicación que utilicen. Esos sistemas informáticos de gran magnitud no intercambiarán datos ni permitirán compartir información o conocimientos, salvo que se disponga de manera específica en un acto jurídico de la Unión. 7.   La Agencia será responsable asimismo de las siguientes funciones: a) garantizar la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 12; b) desarrollar las acciones necesarias para permitir la interoperabilidad, de conformidad con el artículo 13; c) llevar a cabo actividades de investigación, de conformidad con el artículo 14; d) llevar a cabo proyectos piloto, pruebas de concepto y actividades de prueba, de conformidad con el artículo 15, y e) prestar apoyo a los Estados miembros y a la Comisión, de conformidad con el artículo 16.
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