Art. 1

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 329 982 345 366 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 043 651 133 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.». 2) El artículo 92 se modifica como sigue: a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 073 545 392 EUR) y se asignarán como sigue: a) 51,52 % (es decir, un total de 163 359 380 738 EUR) para las regiones menos desarrolladas; b) el 10,82 % (es decir, un total de 34 319 221 039 EUR) para las regiones en transición; c) el 16,33 % (es decir, un total de 51 773 321 432 EUR) para las regiones más desarrolladas; d) el 20,89 % (es decir, un total de 66 236 030 665 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión; e) el 0,44 % (es decir, un total de 1 385 591 518 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas enumeradas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.». b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Los recursos para la Iniciativa de Empleo Juvenil ascenderán a 4 043 651 133 EUR de la asignación específica para dicha Iniciativa y al menos a 4 043 651 133 EUR a título de inversiones específicas del FSE.». 3) El anexo VI se sustituye por el texto que establece el anexo del presente Reglamento.
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