Art. 1

La Agencia tendrá su sede en Ámsterdam, Países Bajos.

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 1 En el Reglamento (CE) n.o 726/2004, se inserta el artículo siguiente: «Artículo 71 bis La Agencia tendrá su sede en Ámsterdam, Países Bajos. Las autoridades competentes de los Países Bajos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la Agencia pueda trasladarse a su ubicación temporal a más tardar el 1 de enero de 2019, y que pueda trasladarse a su sede permanente a más tardar el 16 de noviembre de 2019. Las autoridades competentes de los Países Bajos presentarán un informe por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en el acondicionamiento de los locales temporales y en la construcción del edificio permanente a más tardar el 17 de febrero de 2019 y, posteriormente, cada tres meses, hasta que la Agencia se haya trasladado a su ubicación permanente.».
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