Art. 1

En vigor desde 13 nov 2018
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1371/2013 se modifica como sigue: 1) El artículo 1, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2.   La aplicación de la exención concedida a Montex Glass Fibre Industries Pvt. Ltd y a Pyrotek India Pvt. Ltd estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento. De no presentarse la mencionada factura, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 1. Las exenciones concedidas a Montex Glass Fibre Industries Pvt. Ltd y a Pyrotek India Pvt. Ltd se aplicarán a partir del 21 de diciembre de 2013.». 2) El artículo 1, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente: «4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. El plazo especificado en el artículo 121, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) se prorrogará hasta el 1 de septiembre de 2019 para las solicitudes de condonación o devolución de derechos presentadas por Montex Glass Fibre Industries Pvt. Ltd y Pyrotek India Pvt. Ltd de conformidad con la legislación aduanera aplicable con el fin de abarcar la condonación o devolución de derechos correspondientes a las importaciones del producto afectado entre el 21 de diciembre de 2013 y el 10 de septiembre de 2015, o durante el período de registro que impone el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 322/2013.
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