Art. 7

Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 24

En vigor desde 30 oct 2018
Artículo 7 Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 24 1.   En la pesca recreativa, no podrán conservarse más de siete ejemplares de bacalao, por pescador y día, en las subdivisiones 22 a 24. 2.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1628:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil