Art. 7
Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 24
En vigor desde 30 oct 2018
Artículo 7
Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 24
1. En la pesca recreativa, no podrán conservarse más de siete ejemplares de bacalao, por pescador y día, en las subdivisiones 22 a 24.
2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas.
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