Art. 8
Evaluación por parte de las autoridades competentes y las autoridades de resolución del mismo Estado miembro
En vigor desde 25 oct 2018
Artículo 8
Evaluación por parte de las autoridades competentes y las autoridades de resolución del mismo Estado miembro
Teniendo en cuenta las diferentes finalidades de los planes de reestructuración y resolución, las autoridades competentes y las autoridades de resolución del mismo Estado miembro podrán llegar a conclusiones diferentes en lo que respecta a la aplicación de los artículos 1 a 4, 6 y 7, en cuyo caso deberán evaluar periódicamente si siguen estando justificadas estas conclusiones diferentes.
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