Art. 1
En vigor desde 24 oct 2018
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 992/95 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 1, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:
«3. El Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa, modificado por la Decisión del Comité Mixto UE-Noruega n.o 1/2016 (*1), deberá aplicarse a los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
3a. Las normas de origen establecidas en el anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas, de 2 de mayo de 1992, entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega sobre determinados acuerdos en el sector agrícola (*2) (“el Acuerdo de 1992”), deberán aplicarse a los contingentes arancelarios establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
Sin embargo, el anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (*3), puesto que fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 71/2015 (*4), deberá aplicarse a dichos contingentes arancelarios en lugar del anexo del Acuerdo de 1992.
(*1) Decisión del Comité Mixto UE-Noruega n.o 1/2016, de 8 de febrero de 2016, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 72 de 17.3.2016, p. 63)."
(*2)
DO L 109 de 1.5.1993, p. 47."
(*3)
DO L 1 de 3.1.1994, p. 3."
(*4) Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 71/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo n.o 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE [2016/754] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 56).»;"
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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