Art. 84

Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por el Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 84 Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por el Supervisor Europeo de Protección de Datos 1.   En los casos a que se refieren el artículo 79, apartado 3, el artículo 81 y el artículo 82, apartado 4, los derechos del interesado también podrán ejercerse a través del Supervisor Europeo de Protección de Datos. 2.   El responsable del tratamiento informará al interesado de la posibilidad de ejercer sus derechos a través del Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al apartado 1. 3.   Cuando se ejerza el derecho a que se refiere el apartado 1, el Supervisor Europeo de Protección de Datos informará al interesado, al menos, de que ha efectuado todas las verificaciones necesarias o la revisión correspondiente. El Supervisor Europeo de Protección de Datos también informará al interesado de su derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia.
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