Art. 70

Ámbito de aplicación del capítulo

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 70 Ámbito de aplicación del capítulo El presente capítulo se aplicará exclusivamente al tratamiento de datos personales operativos por los órganos y organismos de la Unión cuando llevan a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE, sin perjuicio de las normas específicas en materia de protección de datos aplicables a dichos órganos u organismos de la Unión.
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