Art. 56
Secreto profesional
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 56
Secreto profesional
El Supervisor Europeo de Protección de Datos y su personal estarán sujetos, incluso después de haber cesado en sus funciones, al deber de secreto profesional sobre las informaciones confidenciales a las que hayan tenido acceso durante el ejercicio de sus funciones.
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