Art. 45

Funciones del delegado de protección de datos

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 45 Funciones del delegado de protección de datos 1.   El delegado de protección de datos tendrá las siguientes funciones: a) informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión; b) garantizar de forma independiente la aplicación interna del presente Reglamento y supervisar el cumplimiento del presente Reglamento, de otras normas aplicables de la Unión que contengan disposiciones de protección de datos y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes; c) velar por que los interesados sean informados de sus derechos y obligaciones con arreglo al presente Reglamento; d) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la necesidad de notificar o comunicar una violación de la seguridad de los datos personales con arreglo a los artículos 34 y 35; e) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 39 y consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos en caso de duda sobre la necesidad de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos; f) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la necesidad de una consulta previa del Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 40; consultar a este en caso de duda sobre la necesidad de una consulta previa; g) responder a las solicitudes del Supervisor Europeo de Protección de Datos; en el marco de sus competencias, cooperar y consultar con el Supervisor Europeo de Protección de Datos a petición de este o por iniciativa propia; h) velar por que las operaciones de tratamiento no tengan efectos adversos sobre los derechos y las libertades de los interesados. 2.   El delegado de protección de datos podrá formular recomendaciones al responsable del tratamiento y al encargado del tratamiento, para la mejora práctica de la protección de datos y aconsejarles sobre cuestiones relativas a la puesta en práctica de las disposiciones sobre protección de datos. Por otra parte, por iniciativa propia o a petición del responsable o del encargado del tratamiento, del comité de personal afectado o de cualquier persona física, podrá investigar las cuestiones y los incidentes directamente relacionados con sus funciones que lleguen a su conocimiento e informar de ello a la persona que solicitó la investigación o al responsable o al encargado del tratamiento. 3.   Cada institución u organismo de la Unión adoptará normas complementarias respecto al delegado de protección de datos. Las normas de aplicación se referirán en especial a las tareas, funciones y competencias del delegado de protección de datos.
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