Art. 41

Información y consulta

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 41 Información y consulta 1.   Las instituciones y organismos de la Unión informarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando elaboren medidas administrativas y normas internas relacionadas con el tratamiento de datos personales por parte de una institución u organismo de la Unión, ya sea aisladamente o junto con otros. 2.   Las instituciones y organismos de la Unión consultarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando elaboren las normas internas a que se refiere el artículo 25.
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