Art. 22

Derecho a la portabilidad de los datos

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 22 Derecho a la portabilidad de los datos 1.   El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando: a) el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra d), o el artículo 10, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c); y b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados. 2.   Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de un responsable del tratamiento a otro, o a responsables del tratamiento distintos de las instituciones y organismos de la Unión, cuando sea técnicamente posible. 3.   El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 19. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público o en el ejercicio de potestades públicas conferidas al responsable del tratamiento. 4.   El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
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