Art. 6

Importes inferiores al umbral que podrían estar vinculados a actividades delictivas

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 6 Importes inferiores al umbral que podrían estar vinculados a actividades delictivas 1.   Cuando las autoridades competentes detecten a un portador que transporte un importe de efectivo inferior al umbral a que se refiere el artículo 3 y existan indicios de que ese efectivo está vinculado a una actividad delictiva, consignarán esa información y los datos enumerados en el artículo 3, apartado 2. 2.   Cuando las autoridades competentes detecten la entrada o salida de la Unión de efectivo no acompañado inferior al umbral a que se refiere el artículo 4 y existan indicios de que ese efectivo está vinculado a una actividad delictiva, consignarán esa información y los datos enumerados en el artículo 4, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1672:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil