Art. 6
Importes inferiores al umbral que podrían estar vinculados a actividades delictivas
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 6
Importes inferiores al umbral que podrían estar vinculados a actividades delictivas
1. Cuando las autoridades competentes detecten a un portador que transporte un importe de efectivo inferior al umbral a que se refiere el artículo 3 y existan indicios de que ese efectivo está vinculado a una actividad delictiva, consignarán esa información y los datos enumerados en el artículo 3, apartado 2.
2. Cuando las autoridades competentes detecten la entrada o salida de la Unión de efectivo no acompañado inferior al umbral a que se refiere el artículo 4 y existan indicios de que ese efectivo está vinculado a una actividad delictiva, consignarán esa información y los datos enumerados en el artículo 4, apartado 2.
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