Art. 3

Obligación de declarar el efectivo acompañado

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 3 Obligación de declarar el efectivo acompañado 1.   Los portadores que transporten efectivo por un importe igual o superior a 10 000 EUR deberán declararlo a las autoridades competentes del Estado miembro a través del cual entren o salgan de la Unión y ponerlo a su disposición a efectos de control. La obligación de declarar el efectivo no se considerará cumplida si la información facilitada es incorrecta o incompleta, o el efectivo no se exhibe para su control. 2.   La declaración a que se refiere el apartado 1 deberá incluir datos relativos a: a) el portador, a saber, nombre y apellidos, datos de contacto (incluida la dirección), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y número del documento de identificación; b) el propietario del efectivo, a saber, si es persona física, nombre y apellidos, datos de contacto (incluida la dirección), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y número del documento de identificación, o, si es persona jurídica, nombre completo, datos de contacto (incluida la dirección), número de inscripción registral y, si se dispone del dato, número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA); c) si se dispone de los datos, el destinatario previsto del efectivo, a saber, si es persona física, nombre y apellidos, datos de contacto (incluida la dirección), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y número del documento de identificación, o, si es persona jurídica, nombre completo, datos de contacto (incluida la dirección), número de inscripción registral y, si se dispone del dato, número de identificación a efectos del IVA; d) la naturaleza y el importe o valor del efectivo; e) la procedencia económica del efectivo; f) el uso al que se vaya a destinar el efectivo; g) el itinerario de transporte, y h) el medio de transporte. 3.   Los datos enumerados en el apartado 2 del presente artículo se facilitarán por escrito o por vía electrónica, utilizando el formulario de declaración a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra a). Previa solicitud, se entregará al declarante una copia autenticada de la declaración.
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