Art. 1
En vigor desde 22 oct 2018
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Lucanica di Picerno» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2 Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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