Art. 6
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas y las capturas accesorias de solla
En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 6
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas y las capturas accesorias de solla
1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a:
a)
la solla capturada con redes (GNS, GTR, GTN, GEN);
b)
la solla capturada con redes de tiro danesas;
c)
la solla capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, PTB) con un tamaño de malla de al menos 120 mm en las pesquerías de pez plano y pez redondo durante los meses de invierno (del 1 de noviembre al 30 de abril).
2. Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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