Art. 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas y las capturas accesorias de solla

En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 6 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas y las capturas accesorias de solla 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a: a) la solla capturada con redes (GNS, GTR, GTN, GEN); b) la solla capturada con redes de tiro danesas; c) la solla capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, PTB) con un tamaño de malla de al menos 120 mm en las pesquerías de pez plano y pez redondo durante los meses de invierno (del 1 de noviembre al 30 de abril). 2.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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