Art. 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En vigor desde 18 oct 2018
Artículo 1 Aplicación de la obligación de desembarque En las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO), la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las especies demersales de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2019-2021.
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