Art. 7

Procedimiento de examen

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 7 Procedimiento de examen 1.   Si una solicitud considerada admisible no cumple las condiciones previstas en la parte II, título II, capítulo I, sección 2, subsección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión informará a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al solicitante establecido en el tercer país en cuestión de las razones de la denegación y les impondrá un plazo para retirar o modificar su solicitud o para presentar observaciones. Si, a raíz de esta información, se introducen modificaciones de importancia en el pliego de condiciones, antes de remitirse la nueva versión del documento único a la Comisión, dichas modificaciones deberán ser objeto de una publicación adecuada para que cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en el territorio del Estado miembro en cuestión pueda formular su oposición a tales modificaciones. La referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones se actualizará y dará lugar a la versión consolidada del pliego de condiciones propuesto. 2.   Si las autoridades del Estado miembro o del tercer país o el solicitante establecido en el tercer país en cuestión no superan en el plazo fijado los obstáculos que impiden la concesión de la protección, la Comisión desestimará la solicitud de conformidad con el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 3.   La Comisión adoptará la eventual decisión de desestimar la solicitud en cuestión sobre la base de los documentos y de la información que obren en su poder. La Comisión notificará la decisión de desestimar la solicitud a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al solicitante establecido en el tercer país en cuestión.
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