Art. 11

Comunicación de modificaciones temporales

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 11 Comunicación de modificaciones temporales 1.   La comunicación de modificaciones temporales del pliego de condiciones a que se hace referencia en el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 deberá incluir los siguientes datos: a) la referencia al nombre protegido al que está asociada; b) una descripción de la modificación temporal aprobada, junto con los motivos que la justifican a que hace referencia el artículo 14, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33; c) la referencia electrónica a la publicación de la decisión nacional por la que se aprueba la modificación temporal. 2.   La comunicación de un Estado miembro incluirá una declaración en la que este confirme que considera que la modificación aprobada cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/33. 3.   En el caso de los productos originarios de terceros países, la comunicación de las autoridades del tercer país o de un solicitante a tenor del artículo 3 que ostente un interés legítimo incluirá pruebas que demuestren que la modificación es aplicable en el tercer país. Podrá contener el pliego de condiciones consolidado que se haya hecho público en lugar de la referencia de publicación del mismo. 4.   El formulario disponible en los sistemas de información contemplados en el artículo 30, apartado 1, letra a), se empleará para efectuar las comunicaciones a que se refieren los apartados 1 y 2. 5.   El formulario que figura en el anexo VI se utilizará en las comunicaciones a que se refiere el apartado 3.
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