Art. 59

Lengua de procedimiento

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 59 Lengua de procedimiento Todos los documentos y la información enviada a la Comisión en relación con una solicitud de protección, una solicitud de modificación del pliego de condiciones, los procedimientos de oposición y los procedimientos de cancelación de una denominación de origen o una indicación geográfica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 a 98 y en los artículos 105 y 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y de un término tradicional, de conformidad con los artículos 25 a 31 y los artículos 34 y 35 del presente Reglamento, estarán redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión o irán acompañados de una traducción autenticada en una de esas lenguas.
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eli:reg_del:2019:33:oj#art-59

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