Art. 56
Condiciones de uso de determinadas formas de botella específicas
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 56
Condiciones de uso de determinadas formas de botella específicas
Para poder incluirse en la lista de tipos específicos de botella que figura en el anexo VII, un tipo de botella deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
se habrá utilizado exclusiva, legítima y tradicionalmente en los últimos 25 años para un producto vitivinícola con una denominación de origen o indicación geográfica protegida particular, y
b)
los consumidores asociarán su uso con un producto vitivinícola que lleve una denominación de origen o indicación geográfica protegida particular.
En el anexo VII se establecen las condiciones de utilización de los tipos específicos de botellas reconocidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:33:oj#art-56