Art. 53
Términos que se refieren a determinados métodos de producción
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 53
Términos que se refieren a determinados métodos de producción
1. De conformidad con el artículo 120, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los productos vitivinícolas a que se refiere el anexo VII, parte II, puntos 1 a 11, 13, 15 y 16, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 podrán llevar indicaciones referidas a determinados métodos de producción. Dichas indicaciones podrán incluir los métodos de producción contemplados en el presente artículo.
2. Solamente podrán utilizarse los términos referidos a indicaciones de determinados métodos de producción que figuran en el anexo V para designar un producto vitivinícola acogido a una denominación de origen o indicación geográfica protegida o a una indicación geográfica de un tercer país que haya sido fermentado, criado o envejecido en recipientes de madera. No obstante, los Estados miembros y los terceros países podrán prever otras indicaciones equivalentes a las establecidas en el anexo V para tales productos vitivinícolas.
Estará permitido utilizar una de las indicaciones contempladas en el párrafo primero cuando el producto vitivinícola haya sido envejecido en un recipiente de madera de conformidad con la legislación nacional vigente, aun cuando se haya prolongado el envejecimiento en otro tipo de recipiente.
Las indicaciones mencionadas en el párrafo primero no podrán utilizarse para designar productos vitivinícolas elaborados con ayuda de trozos de madera de roble, aun cuando se hayan utilizado al mismo tiempo recipientes de madera.
3. La mención «fermentación en botella» solo podrá utilizarse para la designación de vinos espumosos acogidos a una denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país o de vinos espumosos de calidad a condición de que:
a)
el producto utilizado se haya hecho espumoso en una segunda fermentación alcohólica en botella;
b)
la duración del proceso de elaboración que incluya el envejecimiento en la empresa de producción, calculada a partir del inicio de la fermentación destinada a hacer el vino base espumoso, no sea inferior a nueve meses;
c)
la duración de la fermentación destinada a hacer el vino base espumoso y el tiempo de mantenimiento del vino base con sus lías hayan sido, como mínimo, de noventa días;
d)
el producto utilizado haya sido retirado de las lías por filtración según el método de trasvase o por degüelle.
4. Las menciones «fermentación en botella según el método tradicional» o «método tradicional» o «método clásico» o «método tradicional clásico» solo podrán utilizarse para la designación de vinos espumosos con denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país o de vinos espumosos de calidad siempre que el producto:
a)
se haya hecho espumoso en una segunda fermentación alcohólica en botella;
b)
haya permanecido sin interrupción en las lías y en la misma empresa durante al menos nueve meses a partir de la constitución del vino base;
c)
haya sido retirado de las lías por degüelle.
5. La mención «Crémant» solo podrá utilizarse en los vinos espumosos de calidad blancos o rosados con denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país siempre que:
a)
las uvas hayan sido cosechadas a mano;
b)
el vino se haya elaborado a partir del mosto obtenido por presión de uvas enteras o despalilladas; la cantidad de mosto obtenido no supere los 100 litros por cada 150 kg de uva;
c)
el contenido máximo de dióxido de azufre no sobrepase los 150 mg/l;
d)
el contenido de azúcar sea inferior a 50 g/l;
e)
el vino cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4.
Sin perjuicio del artículo 55, el término «Crémant» aparecerá en las etiquetas de vinos espumosos de calidad junto con el nombre de la unidad geográfica que abarca la zona delimitada de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica de un tercer país en cuestión.
El párrafo primero, letra a), y el párrafo segundo no se aplicarán a los productores que sean propietarios de marcas que contengan el término «Crémant» registradas antes del 1 de marzo de 1986.
6. Las referencias a la producción ecológica de las uvas están reguladas por el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (14).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:33:oj#art-53